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Avisos Importantes Sobre Campañas Electorales

ADVERTENCIA:
¡ESTÁ PROHIBIDO HACER CAMPAÑA ELECTORAL!
Las infracciones pueden resultar en una multa y/o en prisón.
¿DONDE?
  • Las siguientes actividades están prohibidas en las inmediaciones de una persona que esté haciendo fila para depositar su voto o a menos de 100 pies de la entrada de un lugar de votación, un centro de votación en la acera o un buzón electoral.
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS:
 
  • NO le pidas a una persona que vote a favor o en contra de algún candidato o propuesta de ley.
  • NO muestres el nombre, la imagen ni el logo de un candidato.
  • NO bloquees el acceso a ningun buzón electoral ni merodees cerca de ellos.
  • NO entregues ninguna información material o auditiva que esté a favor o en contra de algún candidato o propuesta de ley cerca de un lugar de votación, centro de votación o urna electoral.
  • NO hagas circular ninguna petición, incluyendo iniciativas de ley, referendos, revocaciones o nominaciones de candidatos.
  • NO distribuyas, muestres ni uses ropa (sombreros, camisas, carteles, insignias, botones, calcomanias que incluyan el nombre, la imagen o el logo de un candidato, o apoye o se oponga a un candidato o medida electoral.
  • NO muestres información ni hables con un elector sobre su elegibilidad para votar.

Las prohibiciones de la campaña electoral resumidas anteriormente están establecidas en el Artículo 7 del Capítulo 4 de la División 18 del Código Electoral de California.

ADVERTENCIA: ¡ESTÁ PROHIBIDO CORROMPER
EL PROCESO DE VOTACIÓN!
Las infracciones sujetas a una multas y/o prisión.
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ESTÁN PROHIBIDAS:
  • NO cometas o intentes cometer fraude electoral.
  • NO ofrezcas ningún tipo de compensación, no sobornes ni persuadas o intentes persuadir de ninguna manera a una persona para que vote o se abstenga de votar.
  • NO votes ilegalmente.
  • NO intentes votar ni ayudes a otra persona a votar cuando no tiene derecho a hacerlo.
  • NO participes en actividades electorales; ni fotografíes o grabes a un votante entrando o saliendo de un colegio electoral, ni obstruyas la entrada, la salida o el estacionamiento.
  • NO desafíes el derecho de voto de una persona ni evites que voten; no demores el proceso de votación ni aconsejes de manera fraudulenta a ninguna persona al decirle que no es elegible para votar o que no está registrada para votar.
  • NO intentes averiguar cómo ha votado un elector.
  • NO lleves ni dispongas a que alguien posee un arma de fuego en las inmediaciones de un lugar de votación, salvo algunas excepciones.
  • NO uses ni dispongas de alguien use el uniforme de un agente de policía, guardia o personal de seguridad muy cerca de un lugar de votación, salvo algunas excepciones.
  • NO alteres ni interfiera con ningún componente del sistema de votación.
  • NO falsifiques, alteres o modifiques los resultados de una elección.
  • NO alteres los resultados de una elección.
  • NO alteres, destruyas ni modifiques ninguna lista de votación, boleta oficial o contenedor con boletas.
  • NO exhibas ningún depósito de recolección de boletas no oficial que pueda engañar al votante haciéndole creer que es una urna  de colección de boletas oficial.
  • NO alteres ni interfieras con la copia de resultados de los votos emitidos.
  • NO obligues ni engañes a una persona que no puede leer o a un adulto mayor para que vote a favor o en contra de un candidato o medida contraria a sus deseos.
  • NO actúes como si fueras un funcionario electoral cuando no lo seas.

LOS EMPLEADORES no pueden pedirles a sus empleados que lleven sus boletas de voto por correo al trabajo ni que voten en el lugar de trabajo. A la hora de pagar los salarios, los empleadores no pueden adjuntar materiales para intentar influenciar las opiniones o acciones políticas de sus empleados.

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DEL DISTRITO no pueden intentar determinar cómo votó un elector o, si se descubriera esa información, divulgar cómo votó.

Las prohibiciones de la actividad relacionada con la corrupción del proceso de votación resumidas anteriormente están establecidas en el Capítulo 6 de la División 18 del Código Electoral de California.