Preguntas Frecuentes Relacionadas a la Preservación de Materiales Federales Electorales
¿Cuánto tiempo debe el Registro Electoral guardar materiales federales electorales como boletas votadas en las casillas electorales, votadas por votación por correo y boletas votadas provisionalmente?
La sección 17301 del Código Electoral, exige que el Secretario del Registro Electoral conserve ciertos materiales electorales federales, como las boletas votadas en las casillas electorales, las boletas votadas de voto por correo y las boletas votadas de voto provisional durante 22 meses a partir de la fecha de las elecciones.
¿Tiene el Registro Electoral autoridad para destruir o reciclar cierto material electoral federal antes del período de retención reglamentario?
No. El Registro no tiene autoridad para destruir o reciclar cierto material electoral federal antes de los 22 meses de la fecha de las elecciones.
¿Puede el Registro Electoral retener los materiales de las elecciones federales debido a la solicitud de un miembro del público?
No. La sección 17301 del Código Electoral exige que el Registro Electoral destruya los materiales de las elecciones federales, incluyendo las boletas, después de 22 meses. El Registro Electoral sólo está obligado a conservar los registros en ciertas circunstancias, como en el caso de un proceso penal que implique el uso fraudulento, la marcación o falsificación de boletas, o la falsificación de firmas de votantes por correo.