Registro de Candidaturas - Preguntas Frecuentes (FAQs)

La fecha de inicio para registro de candidatos varía según el cargo y si el candidato elige participar en ciertos pasos del proceso de candidatura. .Haz clic aquí para obtener el calendario electoral detallado que describe los plazos de fechas claves Selecciona la elección correspondiente y, a continuación, haz clic en el calendario para ver las fechas clave de presentación de candidaturas.

Consulta el calendario electoral en el sitio web del Registro Electoral para conocer todos los plazos.

Los requisitos generales para todos los candidatos son los siguientes:

  • Tener 18 años de edad para la fecha de la elección;
  • Ser ciudadano del Estado de California;
  • Ser un votante registrado en el momento en que se emiten los documentos de nominación y, a menos que se indique específicamente lo contrario, debes estar calificado para votar por el cargo;
  • Ser elegible para tomar el Juramento del Cargo y poder ser vinculado en las necesidades previstas por los estatutos; y
  • No debes haber sido condenado por delitos designados especificados en la Constitución de California y las leyes del estado.

Podrian aplicarse requisitos adicionales en función del cargo especifico.

Consulta la sección "Que hay en la Boleta" del sitio web del Registro Electoral para obtener esta información.Selecciona la elección correspondiente y, a continuación, haz clic en "Qué hay en la Boleta".

Puedes encontrar esta información aquí o llamando o visitando la oficina del Registro Electoral, 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA; 714-567-7600. Un Manual del Candidato también está disponible si se solicita.

Los requisitos de residencia dependen de la contienda. 

  • Para Representante de los Estados Unidos, no es necesario residir en el distrito para ser candidato. 
  • Para la Asamblea Estatal, el Senado Estatal, la Junta de Educación del Condado y el Comité Central del Condado, debes residir en el distrito en el momento en que se emiten los Documentos de Nominación. 
  • Para los cargos del condado que no sean la Junta de Supervisores, debes residir en el Condado de Orange. 
  • Para la Junta de Supervisores del Condado, debes estar registrado en el distrito como mínimo 30 días antes de la fecha límite para presentar los Documentos de Nominación para el cargo. 
  • Para Juez de la Corte Superior, no es necesario que residas en el Condado de Orange.

Hay un registro de candidatos en nuestro sitio web que se actualiza diariamente, o puedes llamar a nuestra oficina al 714-567-7600.

Si el titular no se presenta para la reelección, pero es elegible para hacerlo, la contienda se extenderá por cinco días después de que el plazo de registro haya cerrado para cualquier candidato que no sea el titular.

Una Declaración de Intención es un documento escrito que todos los candidatos Judiciales deben firmar y presentar declarando su intención de ser candidato al cargo de Juez de la Corte Superior.

No, el número se asigna únicamente con fines electorales y se basa en la lista alfabética de los titulares.

Para la mayoría de los cargos, hay que pagar una Cuota de Presentación para obtener los Documentos de Nominación.  No se exige ninguna Cuota de Presentación para los cargos de Miembro de la Junta de Educación del Condado, Miembro del Comité Central del Condado, Miembro del Consejo del Condado Verde, Miembro de la Junta de un distrito escolar local y Director de un distrito especial.

Se debe de pagar la Cuota de Presentación para obtener los Documentos de Nominación. Sin embargo, si has recogido suficientes firmas en las Peticiones de Firmas en Lugar de la Cuota de Presentación para satisfacer el requisito de firmas de nominación, entonces no tendrás que distribuir los Documentos de Nominación; en este caso, la Cuota de Presentación debe ser pagada antes de completar tu Declaración de Candidatura..

Peticiones de Firmas en Lugar de la Cuota de Presentación son documentos para obtener firmas que reduzcan el costo de la Cuota de Presentación de un candidato. Las firmas también pueden utilizarse para cumplir con los requisitos de firmas para la nominación..

No. Este es un proceso opcional. Al no distribuir y presentar Los Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago, tendrás que pagar tu Cuota de Presentación en su totalidad.

Puedes obtener estas peticiones en la oficina del funcionario electoral en tu condado de domicilio o de cualquier condado dentro del distrito.

Debes presentar las peticiones en la oficina del funcionario electoral en el condado de donde se obtuvieron las firmas.

Un recolector debe tener 18 años o más. No es necesario que el recolector esté inscrito en el censo electoral, que esté afiliado al mismo partido político que el candidato ni que resida en el distrito en el que se votará al candidato.

La sección del recolector de la petición de firmas sustitutivas o de los documentos de candidatura debe ser cumplimentada exclusivamente por el recolector. Si hubiera algún error o fuera necesario realizar alguna corrección, solo el recolector podrá efectuarlas. Para obtener más información, consulta la sección dedicada al recolector en el Manual del Candidato.

Sí, si decides distribuir tu propia petición de firmas sustitutorias o tus documentos de nominación, debes cumplir con todos los requisitos para los circuladores, y la sección correspondiente al circulador debe ser completada por ti. .

No. Los firmantes no necesitan estar registrados con el mismo partido político que el candidato.

Sí. Los firmantes tienen que residir en el Distrito en el que se ejecutan los Documentos de Firmas de Votantes para Candidatura Como Forma de Pago.

No. Cada votante solo puede firmar una petición de exención del pago de la tasa de inscripción por cada convocatoria electoral. No obstante, si en una misma convocatoria hay que cubrir más de un cargo, el votante puede firmar a favor de más de un candidato.

Sí. No es necesario presentar todas los Documentos de Firmas de Votantes para tu Candidatura Como Forma de Pago al mismo tiempo.

Para las contiendas en las Elecciones Primarias, los candidatos tienen un requisito de firma de nominación.  Para las contiendas en las Elecciones Generales, no hay un requisito de firma de nominación.

Debes obtener tus Documentos de Nominación y Declaración de Candidatura de tu condado de domicilio.

Debes presentar los Documentos de Nominación y la Declaración de Candidatura en la oficina del funcionario electoral en el condado de donde se obtuvieron las firmas.

No. El votante no necesita estar registrado en tu partido político. La única excepción es que los firmantes de los Documentos de Nominación para los miembros del Comité Central del Condado deben estar afiliados con el mismo partido político que el candidato.

Si.

El número de firmas necesarias depende del cargo:

  • Senador de los Estados Unidos: 65-100.
  • Cargos estatales (por ejemplo, gobernador, procurador general): 65-100
  • Representante en el Congreso, Senado Estatal, y Asamblea Estatal: 40-60.
  • Juez de la Corte Superior, Junta de Educación del Condado, Junta de Supervisores del Condado y Oficinal del Condado: 20-40

Para obtener información sobre los requisitos de firmas para el Comité Central del Condado y el Consejo del Partido Verde, consulte el Manual del Candidato en el sitio web de la Oficina del Registro Electoral.

Sí. Puedes retirar los documentos de candidatura para cualquier cargo que no sea estatal y que hayas entregado al funcionario electoral del condado antes de las 17:00 horas del 88.º día anterior a las elecciones primarias, presentando una declaración de retirada ante dicho funcionario. Ten en cuenta que las tasas de inscripción no son reembolsables. Los candidatos pueden consultar el Manual del Candidato o ponerse en contacto con el Registro Electoral para obtener más información.

No. La Cuota de Presentación no es reembolsable.

Una designación en la boleta es una descripción de un máximo de tres palabras de tu profesión, vocación u ocupación principal. Una designación en la boleta también puede ser el título del cargo electo que ocupas actualmente (sin límite de palabras), la palabra "Titular" o, si has sido nombrado, las palabras "Titular Designado". Puedes consultar el Manual del Candidato para revisar las Directrices sobre Designaciones en la Boleta.

Puedes encontrar esa información en el Manual del Candidato, o acudiendo o llamando a la oficina del Registro Electoral, situada en 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705; 714-567-7600.

Sí, pero solo si la Presentación del Candidato no se ha cerrado. Se debe completar una nueva Hoja de Trabajo de Designación de Boleta.

Sí. Se debe presentar una solicitud por escrito al menos 98 días antes de las Elecciones Generales. Se debe completar una nueva Hoja de Trabajo de Designación de Boleta.

Sí. Puedes impugnar la designación de un candidato en la boleta durante el periodo de Presentación/Declaración de Candidatura presentando ante el Registro de Votantes una declaración por escrito en la que se expongan los motivos de la impugnación. Una vez finalizado el plazo de Presentación de Candidaturas, hay un periodo de revisión pública de 10 días durante el cual se puede impugnar la designación de un candidato en la boleta ante el Tribunal Superior.

Para conocer los plazos y procedimientos específicos para presentar una impugnación, ponte en contacto con la oficina del Registro de Votantes.

Sí. Puedes incluir una Declaración de Candidato en la Guía de Información para el Votante si te postulas para Representante de los Estados Unidos, la Asamblea Estatal, el Senado Estatal, la Junta de Supervisores del Condado, cargos del condado, la Junta de Educación del Condado, Juez del Tribunal Superior, miembro de la junta de un distrito escolar local o director de un distrito especial.

Si te postulas para Senador de los Estados Unidos o para un cargo constitucional a nivel estatal, debes presentar tu Declaración de Candidato ante la Secretaría de Estado. Ten en cuenta que la Declaración de Candidato conlleva el pago de una tasa. Para más detalles, consulta el Manual del Candidato.

La Declaración de Candidatura es una recitación de los propios antecedentes personales y acreditaciones del candidato, y no hace referencia a las acreditaciones, carácter o actividades de otro candidato.

Tendrás que consultar el Manual del Candidato en el sitio web del Registro Electoral o comunicarte con la oficina en 1300 South Grand Avenue, Building C, Santa Ana, CA; 714-567-7600 para el costo de tu declaración. El costo de las Declaraciones de Candidatura varía según la contienda. 

La cantidad se basa en los costos de impresión, costos de traducción, mano de obra y gastos generales de la Guía Informativa para el Votante.

El Código Electoral permite al Registro Electoral exigir a cada candidato que presenta una declaración de pagar por adelantado su parte prorrateada como una condición para que su declaración sea incluida en la Guía de Informativa para el Votante.

La intención de los cargos de la Declaración de Candidatura es para determinar el costo real de poner la declaración en la Guía Informativa para el Votante. Los costos reales se calculan en base a mano de obra y gastos generales; el costo para traducir al chino, coreano, español y vietnamita; y el costo para imprimir la Declaración de Candidatura en la Guía Informativa para el Votante.

 No. No puedes incluir ninguno de los elementos en tu Declaración. Además, no puedes hacer referencia a las acreditaciones, carácter o actividades de otro candidato.

No. Tendrás que presentar la Declaración de Candidatura en cada condado y pagar la cuota a cada condado en el que deseas que tu declaración aparezca en la Guía Informativa para el Votante.

El número de palabras varía según la contienda:

  • Representante de los Estados Unidos: 250 palabras;
  • Senado Estatal y Asamblea Estatal: 250 palabras;
  • Cargos del Condado y Judiciales: 200 or 400 palabras;
  • Miembro del Consejo de un distrito escolar local y Director de un distrito especial::  200 palabras (Se podrá redactar una declaración de 400 palabras si el distrito lo autoriza).

 Sí. Puedes retirar tu Declaración de Candidatura, pero debes hacerlo antes de las 5:00 p.m.del siguiente día laboral tras la finalización del plazo de Presentación de Candidaturas.

Sí. Recibirás un reembolso 30 días después de la elección.

No. La Declaración de Candidatura se puede retirar pero no cambiar, a menos que se haya emitido una orden judicial.

Sí. Hay un período de revisión pública de 10 días después de que la Presentación de Candidatura haya terminado durante la cual una persona puede presentar un mandato judicial o una orden para exigir la declaración del candidato para que sea modificada.

Sí. Puedes utilizar la misma Declaración de Candidatura; sin embargo, debes volver a presentarla durante el plazo de presentación de candidaturas para las Elecciones Generales. Se requiere el pago de una nueva cuota, cuyo importe será el mismo que el abonado para las Elecciones Primarias.