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El Recuento - Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Quién puede solicitar un recuento?

Cualquier votante puede presentar una solicitud de recuento.

 


¿Cuándo se puede enviar una solicitud de recuento?

La solicitud debe presentarse dentro de los cinco días calendario posteriores a la certificación oficial de la elección.

 


¿Dónde presento la solicitud de recuento?

La solicitud de recuento debe presentarse en la oficina del funcionario electoral responsable de llevar a cabo la elección.

 


¿Cuál es el costo de un recuento?

El votante que solicita el recuento debe depositar, antes del comienzo del recuento y al comienzo de cada día siguiente, las sumas requeridas por el funcionario electoral para cubrir el costo del recuento de ese día. Se le cobrará al votante la tarifa por el costo de producir material relevante para el recuento  y una tarifa por día por una mesa de conteo de cuatro miembros. Si al finalizar el recuento de todos los distritos, los resultados se revierten, se devolverá el depósito.

 


¿Qué debe incluirse en la petición de recuento?

La petición debe hacerse por escrito. Deberá:

• Especificar la contienda que se recontará;

• Indique en nombre de qué candidato, lista de electores o posición en una propuesta de ley por la que se presenta;

• Especifique el orden en que se contarán los distritos (opcional).

• Especifique el método de conteo que se utilizará (electrónico, manual o ambos) (opcional); y

• Especifique cualquier otro material relevante para ser examinado.

 


¿Cómo notifica el funcionario electoral al público que se está produciendo un recuento?

El funcionario de elecciones publicará un aviso que indique la fecha y el lugar del recuento al menos un día antes del recuento y las siguientes personas serán notificadas en persona o por cualquier servicio de correo urgente regulado por el gobierno federal: • Todos los candidatos para el cargo serán contados • Proponentes de cualquier iniciativa o referéndum o personas que presenten argumentos de votación a favor o en contra de cualquier iniciativa, referéndum o propuesta de ley a ser contada; y • Secretario de Estado si el recuento es para candidatos a cualquier cargo estatal o federal, delegados a una convención nacional o cualquier propuesta de ley estatal.

 


¿Qué es el proceso de recuento?

• Un recuento está abierto al público;

• Un recuento debe comenzar a más tardar siete días después de haber recibido la petición y debe continuarse diariamente, excepto los fines de semana y días festivos, y no menos de seis horas cada día hasta que se termine; y

• Un recuento manual debe ser realizado bajo la supervisión del funcionario electoral por las juntas de recuento, que consisten de cuatro votantes del condado, designados por el funcionario electoral.

 


¿Cómo se manejan los resultados del recuento?

Los resultados de un recuento son declarados nulos e inválidos hasta que cada voto de cada distrito, en el que la contienda aparezca, sea contada nuevamente. Cuando se termine el recuento, si un candidato diferente, lista de electores, o posición en una propuesta de ley reciba la mayoría de votos, los resultados de escrutinio oficial serán cambiados. Una copia de los resultados de caulquier recuento conducido se publicará de manera visible en la oficina del oficial electoral.