Estas respuestas de preguntas más frecuentes tienen por objetivo proporcionar información general a los candidatos y comités, y no tienen la fuerza y el efecto de la ley, la regulación o la regla. Se publican aquí con el entendimiento de que el Registro Electoral del Condado de Orange no está brindando asesoramiento legal. Por lo tanto, estas respuestas (FAQ) no son un sustituto del asesoramiento jurídico de la persona, organización o candidato que los utiliza. El Registro Electoral recomienda encarecidamente que cualquier candidato obtenga asesoramiento legal, para asistir al cumplimiento de las leyes de California aplicables, incluyendo el Código Electoral de California y el Código Gubernamental de California.
¿Qué es la Ley de Reforma Política?
La Propuesta 9, conocida como la Ley de Reforma Política, fue aprobada como una medida electoral por los votantes de California en las elecciones de junio de 1974.
Al incluir las disposiciones que regulaban la financiación de campañas, las actividades de cabildeo y los conflictos de intereses, la Propuesta 9 representó la respuesta estatal más significativa a la cultura de corrupción que se consideraba ser dominante en los años previos a Watergate.
¿Qué es la Comisión de Prácticas Políticas Justas?
La misión de la FPPC es: promover la integridad del gobierno estatal y local de California mediante una interpretación y aplicación justas e imparciales de las leyes sobre campañas políticas, grupos de presión y conflictos de intereses.
La FPPC se encarga de regular y hacer cumplir algunas de las leyes más rigurosas del país en materia de financiación de campañas, conflictos de intereses y grupos de presión. Estas leyes son fundamentales para fomentar la confianza del público en el gobierno. La FPPC se ha comprometido a ayudar a los funcionarios públicos a cumplir sus obligaciones en virtud de la Ley de Reforma Política, mejorando al mismo tiempo el acceso del público a la información fundamental sobre el funcionamiento del proceso político. Hemos desarrollado materiales educativos completos y herramientas interactivas para lograr estos importantes objetivos promoviendo el cumplimiento, la FPPC lidera la carga para proporcionar transparencia, imparcialidad e integridad al sistema político de California.
¿Qué es la Comisión de Prácticas Políticas Justas?
La misión del FPPC es: Promover la integridad del gobierno estatal y local en California a través de una interpretación justa e imparcial y la aplicación de las leyes de campaña política, cavildeo y conflicto de intereses.
El FPPC tiene la tarea de regular y hacer cumplir algunas de las leyes más rigurosas de financiación de campañas, con conflicto de intereses y cabildeo en el país. Estas leyes están en el corazón de fomentar la confianza del público en el gobierno. El FPPC está comprometido a ayudar a los funcionarios públicos a cumplir con sus obligaciones en virtud de la Ley de Reforma Política, al mismo tiempo que mejora el acceso del público a información fundamental sobre cómo funciona el proceso político. Hemos desarrollado materiales educativos integrales y herramientas interactivas para lograr estos importantes obejetivos mediante la promoción del cumplimiento, el FPPC lidera el cargo de proporcionar transparencia, equidad e integridad al sistema político de California.
¿Qué es un Comité de Campaña?
Un “comité de campaña” es cualquier persona (s) que directa o indirectamente: Reciba contribuciones por un total de dos mil dólares ($2,000) o más en un año calendario; realiza gastos independientes por un total de dos mil dólares ($2,000) o más en un año calendario; o realiza contribuciones por un total de diez mil dólares ($10,000) o más en un año calendario o a solicitud de candidatos o comités.
¿Cómo Puedo Formar un Comité de Campaña para Apoyar mi Candidatura a un Cargo?
Los candidatos deben presentar el Formulario de Intención de Candidato 501 antes de recaudar o gastar dinero. El Formulario 410 también debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la recaudación o el gasto de $2,000. Además, es necesario presentar el Formulario 460 para la fiscalización de contribuciones y gastos.
Me Postulo para un Cargo y Planeo gastar Menos de $100 en Mi Campaña. ¿Necesito Completar la Documentación de Fiscalización de la Campaña?
Si. Si gastas dinero, incluyendo fondos personales, debes completar el Formulario 501. Si recaudas o gastas menos de $2,000, debes presentar una Declaración de Fiscalización de Campaña del Candidato: Formulario Corto (Formulario 470).
¿Dónde Puedo Obtener los Formularios de la Declaración de Fiscalización de Campañas?
Los formularios se pueden obtener en la oficina del Registro Electoral, 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705; se pueden descargar de la página web Fair Political Practices Commission’s website, www.fppc.ca.gov; o si deseas recibir los formularios por correo, llama a nuestra oficina al 714-567-7558.
¿Necesito Abrir un Comité de Campaña si Estoy Pagando una Tarifa de Registro de Candidatura?
No, no si la Cuota por el Registro de candidatura se paga con fondos personales.
¿Necesito Abrir un Comité de Campaña si Solo Estoy Pagando por la Declaración de Calificaciones de un Candidato?
No, no si la Declaración de Calificaciones del Candidato se paga con fondos personales.
¿Existe Algún Requisito para la Creación de Nombres de Comités?
Si. Cualquier comité que esté controlado por un candidato o titular de un cargo estatal o local debe incluir el apellido del candidato, el cargo que se busca y el año de la elección en el nombre del comité.
Consulta más información en: FPPC.ca.gov y haz clic en "formularios"
¿Cuánto Tiempo le Toma a la Secretaría del Estado Asignar una Identificación de Comité?
Este proceso tarda de 2 a 4 semanas. Es mejor no completar otra Declaración de Organización (Formulario 410), ya que esto creará un comité duplicado, lo que provocará la duplicación de la obligación de presentación.
¿Debo Esperar Hasta Haber Recaudado $2,000 Antes de Presentar la Declaración de Organización (Formulario 410)?
No. La Secretaría del Estado te emitirá un número de Identificación del Comité al recibir el Formulario 410, incluso si no has alcanzado el límite de $2,000.
¿Tiene el Condado de Orange una Limitación de Contribución a la Campaña?
Si. El Condado de Orange adoptó la ordenanza "TIN CUP" en 1978. La ordenanza TIN CUP (un acrónimo de "Time Is Now, Clean Up Politics") es la ordenanza de fiscalización de la reforma de campaña que regula los límites de contribución de campaña y las donaciones para los funcionarios electos y candidatos del gobierno del condado .
¿Cuál es la Limitación de Contribución Establecida por la Ordenanza de “Tin Cup”?
A partir del 9 de marzo de 2023, el límite de contribución para los Candidatos del Condado y a los Funcionarios Electos del Condado se convirtió a $2,500 por ciclo electoral. La Junta de Supervisores del Condado de Orange puede ajustar esta cantidad en febrero de cada año impar. (OCCO §1-6-21.)
Antes del 9 de marzo de 2023, el límite era de $2,200. El aviso de aumentos de limitación se publica en http://OCETHICS.COM una vez que esté finalizado.
¿Qué es un Ciclo Electoral?
Por favor visita https://ocethics.com/important-information para más información detallada sobre ciclos electorales bajo "Información Importante"
¿Qué Cargos Deben Adherirse a la Ordenanza de "Tin Cup"?
La ordenanza se aplica a cualquier "funcionario del condado electo", incluyendo el Supervisor, el Alguacil Forense, el Fiscal de Distrito, el Asesor, el Tesorero-Recaudador de Impuestos, el Secretario-Registrador del Condado, el Auditor-Controlador, el Administrador Público y el Superintendente de Escuelas, ya sea designado o elegido. Los miembros de la Junta de Educación del Condado de Orange no están incluidos en la ordenanza TIN CUP.
¿Cómo Puedo Ver las Declaraciones de Fiscalización de Campañas?
Las declaraciones se publican en el sitio web del Registro Electoral con direcciones y números de teléfono redactados por motivos de privacidad. Puedes acceder a las declaraciones aquí. Las declaraciones de campaña originales sin editar están disponibles en la oficina del Registro Electoral de 8:00 a. m. A 5:00 p. m., de lunes a viernes, en 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA.
¿Puede una Corporación Hacer una Contribución a Alguien Cuya Oficina está Cubierta por la Ordenanza "Tin Cup"?
Para más información por favor comunicate con la Comisión de Etica del Condado de Orange (714) 645-3844
¿Se Requiere que un Candidato que se Postuló en una Elección Primaria Presente otro Formulario 501 y Abra una Cuenta Bancaria Separada para la Elección General (Segunda Vuelta)?
Por ley hay diferentes requisítos para las oficinas estatales y locales, visita el FPPC en All FPPC Manuals (ca.gov)
¿Estoy Obligado a Presentar el Formulario 501 Cuando Solicito la Reelección para el Mismo Cargo?
Si. Si buscas la reelección para el mismo cargo, debes presentar un Formulario 501 “inicial” antes de recaudar o gastar dinero para la nueva elección.
¿Cuándo Puedo Comenzar a Solicitar y Recaudar Fondos para mi Elección?
Puedes solicitar y recibir fondos tan pronto como hayas enviado el Formulario 501 por correo a la entidad de presentación correspondiente.
¿Dónde Presento mi Formulario 501 si me Postulo para un Cargo Estatal?
Debes presentar tu Formulario 501 en la oficina del Secretario de Estado, División de Reforma Política, 1500 - 11th Street, Room 495, Sacramento, CA 95814.
Si Me postulo para un Síndico de Area Dentro de un Distrito de Colegios Comunitarios, ¿Debo Mencionar mi Area de Síndico en mi Formulario 501?
Si. Cada oficina se considera una oficina específica; por lo tanto, el área del síndico debe indicarse en todas las declaraciones de divulgación de la campaña.
¿Necesito Enviar mi Formulario 501 a la Secretaría de Estado si Estoy Formando un Comité para una Junta Escolar Local?
No. Deberás presentar el Formulario 501 a tu funcionario de registro local, que en este caso, es la oficina del Registro Electoral en 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, Ca 92705.
He Completado el Proceso para Convertirme en un Candidato por Escrito Oficial. ¿Tengo Alguna Obligación de Reportarlo?
Si. Tienes las mismas obligaciones de reportarlo que cualquier otro candidato para el mismo cargo.
¿Cómo Cambio la Identificación de Tesorero que Aparece en mi Formulario 460?
Debes presentar el cambio en la oficina del Secretario de Estado con un Formulario 410 enmendado, indicándole los cambios a tu comité.
¿Cuál es la Diferencia Entre los Formularios 460 y 470?
El Formulario 460 es utilizado por comités controlados por candidatos y comités formados principalmente para apoyar u oponerse a un candidato o iniciativa de ley que recauda o gasta más de $2,000. El Formulario 470 se completa si se recibe o gasta menos de $2,000.
¿Cuándo Modifico una Declaración si Tiene un Error?
Puedes enmendar un Formulario 460 presentando solo las páginas que deben enmendarse. No hay fecha límite para presentar una enmienda.
Noté que mi Oponente aún no Ha Presentado su Declaración de Fiscalización de Campaña para este Período de Registro. ¿Qué tan Pronto se le Envía una Evaluación?
Nuestra oficina comienza a evaluar a un contribuyente tardío dentro de en un periódo de una semana, y luego se le envía por correo una notificación específica por escrito. Si responde dentro de los 10 días indicados en el aviso, no será multado. Si no presenta la solicitud dentro de ese plazo, se le aplicará una multa.
¿Qué Sucede si Presento un Formulario 470 y Después Recibo Más de $2,000 en Contribuciones?
Si después de presentar el Formulario 470, recibes o gastas $ 2,000 o más, se deben presentar la Declaración de Organización (Formulario 410) y la Declaración de Campaña del Comité de Beneficiarios (Formulario 460). Es posible que también se requiera el Formulario 470 complementario. Si esto ocurre durante un ciclo electoral, también es necesario notificar a la oficina del Secretario de Estado, la oficina del Registro Electoral y a todos los demás candidatos calificados por correo inmediato al día siguiente, fax o entrega en persona dentro de las 48 horas posteriores a la recepción o el gasto de $ 2,000.
¿Dónde Puedo Ver las Declaraciones de Fiscalización de la Campaña de Mis Oponentes?
Las Declaraciones de Fiscalización de Campaña que son presentadas electrónicamente están disponibles aquí o visitando la oficina del Registro Electoral, 1300 South Grand Avenue, Edificio C, Santa Ana, CA 92705.
Mi Tesorero está Fuera de la Ciudad Durante este Período de Presentación; ¿Debo Esperar Hasta que Regrese para Presentar la Declaración?
No. Es mejor presentar un informe que necesite ser enmendado que presentar un informe después de la fecha de vencimiento.
Si Soy un Miembro Electo de un Concejo Municipal pero me Postulo para la Asamblea Estatal, ¿Debo Presentar mi Formulario 460 para el Comité de mi Ciudad en su Oficina?
Si. Un candidato estatal o un oficial electo puede tener solo un comité controlado y una cuenta bancaria por elección. Pero un candidato puede controlar otros comités, como un comité para un mandato diferente del mismo cargo electivo o un comité para un cargo electivo diferente. Un candidato estatal o un oficial electo también puede controlar comités para propósitos tales como apoyar u oponerse a una medida electoral, prepararse para una defensa legal o para los gastos del funcionario. Cada uno de los comiés controlados por el candidato debe presentar declaraciones cuando el comité electoral del candidato estatal presenta declaraciones preelectorales.
Para más información visita FPPC
https://www.fppc.ca.gov/forms/all-fppc-manuals.html#title0
Si un Candidato Gasta su Propio Dinero y no Quiere que le Devuelvan el Dinero, ¿Necesita Presentar un Formulario 501?
No, no si el total de todos los pagos es inferior a $ 2,000.
Soy Titular de un Cargo con un Comité Controlado Activo. ¿Puedo Utilizar los Fondos de esta Cuenta para mi Reelección al Mismo Cargo??
Para utilizar los fondos para una elección futura para el mismo cargo, deberás presentar una nueva Declaración de intención del candidato, Formulario 501, y enmendar la Declaración de organización, Formulario 410.
En relación a Candidatos Locales visita FPPC en
https://www.fppc.ca.gov/content/dam/fppc/NS-Documents/TAD/Campaign%20Manuals/Manual_2/Manual_2_Ch_11_After_the_Election.pdf
Oficinas Estatales en
https://www.fppc.ca.gov/content/dam/fppc/NS-Documents/TAD/Campaign%20Manuals/Manual_1/Manual-1-Chapter-11-After-the-Election.pdf
Soy Titular de un Cargo con un Comité Controlado Activo. ¿Cómo Utilizo los Fondos para la Elección de un Cargo Diferente?
Debes presentar un nuevo Formulario 501, abrir una nueva cuenta bancaria de campaña y presentar un nuevo Formulario 410 para las elecciones futuras.
En relación a Candidatos Locales visita FPPC en
https://www.fppc.ca.gov/content/dam/fppc/NS-Documents/TAD/Campaign%20Manuals/Manual_2/Manual_2_Ch_11_After_the_Election.pdf
Oficinal Estatales en
https://www.fppc.ca.gov/content/dam/fppc/NS-Documents/TAD/Campaign%20Manuals/Manual_1/Manual-1-Chapter-11-After-the-Election.pdf
¿Cómo Puedo Rescindir mi Comité?
Si ha dejado de recibir contribuciones o hacer gastos, no tienes fondos de campaña restantes y has eliminado todas las deudas, puedes terminar tu comité. Utilizarás el Formulario 410 para terminar el comité marcando la casilla de terminación e informando la identificación del comité y la fecha de terminación. La fecha de terminación es generalmente cuando ya se han gastado todos los fondos. Los Formularios 450 o 460 también deben presentarse mostrando que se han gastado todos los fondos y que el comité no tiene efectivo disponible. Marcando la casilla de terminación en la portada.
¿Existe una Fecha Límite para Rescindir un Comité?
No.
Me interesa Revisar el Formulario 700 para Candidatos. ¿Dónde se Archivarán Estos Documentos?
El Formulario 700, Declaración de Intereses Económicos, lo presentan los candidatos (que tienen el mandato de presentar el formulario) en la oficina del Registro Electoral durante la Presentación de Candidatos. Estos formularios están disponibles para que el público los revise. Al cierre de la presentación de candidatos, el formulario original se envía a la Comisión de Prácticas Políticas Justas; la oficina del Registro Electoral conserva una copia. El Secretario de la Junta es el oficial de archivo para el informe anual del Formulario 700 (períodos que no sean durante la presentación de candidatos).
¿Qué Candidatos Presentan el Formulario 700?
Los candidatos para un cargo Constitucional Estatal, Miembro del Senado Estatal, Miembro de la Asamblea, Juez del Tribunal Superior, Junta de Supervisores, Fiscal de Distrito y Tesorero del Condado deben presentar un Formulario 700 en la oficina del Registro Electoral antes de la fecha límite de la presentación de un Declaración de Candidatura.
Quiero Ver Declaraciones de Divulgación de Campañas Pasadas para los Supervisores de la Junta del Condado de Orange. ¿Siguen Disponibles Estas Declaraciones?
Si. El Registro Electoral debe conservar indefinidamente una copia de las declaraciones de fiscalización de la campaña para los Supervisores del Condado.
¿Existen Limitaciones en la Contribución de la Campaña a los Candidatos a la Junta Escolar?
Generalmente, la respuesta a esa pregunta es "No". Sin embargo, las escuelas específicas pueden adoptar sus propios "Estándares de Etica" que restringen los límites de contribución de la campaña. Dado que esas limitaciones son impuestas por los distritos escolares, los distritos escolares las hacen cumplir.
Soy Candidato para una Junta Escolar Local en las Elecciones Generales. ¿Es Suficiente un Matasellos de la Oficina de Correos Antes de la Fecha de Vencimiento para que la Segunda Declaración Preelectoral sea Considerada a Tiempo?
No. La segunda declaración preelectoral se presentará mediante el servicio de entrega al día siguiente garantizado o por entrega personal. Si la declaración se envía en la noche de la fecha de vencimiento, se considera a tiempo. Si el informe se envía por fax a nuestra oficina antes de la fecha límite, el original debe llegarnos dentro de las 24 horas para que se considere a tiempo.
¿Qué Período de Informe Cubre el Formulario 470?
El Formulario 470 se presenta una vez por año calendario y cubre todo el año. Cuando presentes el Formulario 470 que cubre el año de la elección con tu Declaración de Candidatura, o en o antes de la fecha límite para presentar tu primera declaración previa a las elecciones, no necesitas presentar ninguna declaración de divulgación de campaña adicional siempre que tu total de recibos o los gastos totales no superan los $1.999,99.
Soy un Funcionario que no Tiene un Comité de Campaña. ¿Cuál es la Fecha Límite para Presentar el Formulario 470?
El Formulario 470 vence el 31 de julio de cada año.
Soy Titular de un Cargo, pero Cerré mi Comité de Campaña en Marzo de Este Año. ¿Puedo Presentar el Formulario 470 para el Estado de Cuenta que Vence el 31 de julio?
No. Dado que tuviste un comité abierto durante el año calendario, debes continuar presentando el Formulario 460, como funcionario, durante el resto del año calendario. El Formulario 470 se puede presentar el próximo año calendario si no tienes, ni pretendes tener, un comité para todo ese año calendario.